REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000010.
PARTE DEMANDANTE: TEOFILO RAMON LA ROSA LEAL.
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS VALE GARCIA. (Propietario de la empresa Vale Trébol, C.A)
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 12:00 M.) del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: TEOFILO RAMON LA ROSA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.832, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: ORLANDO JESUS VALE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.862.719, en su carácter de Presidente de la empresa Vale Trébol, C.A, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000010, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: TEOFILO RAMON LA ROSA LEAL, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada el ciudadano: ORLANDO JESUS VALE GARCIA, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mi representado aduce que el Actor recibió con antelación el pago por Anticipo de Prestaciones Sociales, por lo tanto en este mismo acto le ofrezco al Actor cancelarle, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.775,), dicho monto equivale a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.775.000,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante. Ahora bien, dicho monto se cancelara en Un (01) Único pago, el cual se efectuara el día MARTES 19-02-2008, a las (11:30 AM) por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente exponen el Actor asistido por Abogado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: TEOFILO RAMON LA ROSA LEAL ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, manifiesta aceptar el monto ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado por la parte accionada, se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las (12:55 M.) del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
TEOFILO RAMON LA ROSA LEAL Orlando Jesús Vale García. (Propietario de la empresa Vale
Trébol, C.A)
Asistido por:
Abg. ADA I. CONDE A. Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.
La Secretaria. Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI. UP11-L-2008-000010. AVLH/NR.
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