REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000036
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROGERS GUERRERO.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCAS H. CALDERON B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ORLANDO ROGERS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.148.843, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 56.896, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000036, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 10-03-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, con (18) anexos marcados con los números: desde el “01” al ”18”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa Accionada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (111) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G” y ”H”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitado en autos y a tal efecto acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 10:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.

Representado por: Representado por:


Abg. RAMON F. VALECILLOS E.

Abg. LUCAS H. CALDERON


La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL







AVLH/NR.