REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000050
PARTE DEMANDANTE: MARIO RAUL TORRES ARROYO.
REPRESENTADO POR: Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO.
PARTES DEMANDADAS: FRANCISCO J. JARA RAMIREZ y ALEJANDRO BAYARDO OVALLES S.
REPRESENTADOS POR: Abg. LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: MARIO RAUL TORRES ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V. 12.848.559, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.574 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.444, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ y ALEJANDRO BAYARDO OVALLES SEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.322.688 y 7.392.606, ambos de este domicilio, en su partes Demandadas, ambos representados en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.302 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.335, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de los Demandados y a su vez solicita la Certificación de dichos Poderes por parte de este Juzgado y pide que se devuelvan sus Originales, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000050, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a tal efecto quien Juzga les recomienda a las partes reunirse con el Actor en la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto insta al Apoderado Judicial del Demandante comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar en compañía de su representado, por consiguiente, se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 10-03-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado Quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles, con (01) anexo marcado con la letra: “B”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de las partes demandadas, consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitada en autos y a tal efecto acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008. Siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por las partes Demandadas:
Francisco J. Jara R y Alejandro Bayardo Ovalles.
Representado por: Representados por:
Abg. MIGUEL A. ALVAREZ S. Abg. LEYLA M. ARRIECHE P.
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La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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