REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000210.
PARTES DEMANDANTES: ANGEL ALFONSO GRATEROL MARTINEZ, JULIA MARIA TRAVIEZO, IRMA FAIDES TORREALBA DE PINTO, FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, VICENTA HERNANDEZ DE NAVARRO, JOSEFINA BLANCO, NIBIA MARIA PAEZ PINTO, MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, SENAIDA BLANCO, YILEINI GRABIELA PARRA YLARRAZA, ALICIA MONTERO SUAREZ, MARLENE GARCÍA MEJIAS, RICARDO RAMON MEDINA, ALEXIS ANTONIO ARIAS MARTINEZ, HAIVALIN BOLIVAR LOPEZ, MIRIAN HERMINIA SAVILLA, ALEIDA DEL CARMEN MONTES PEREZ, DEIXIZ RAMONA MEDINA PINTO y MAGALI ESCALANTE.
REPRESENTADOS POR: Abg. BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDREMAR SEQUERA OROPEZA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANGEL ALFONSO GRATEROL MARTINEZ, JULIA MARIA TRAVIEZO, IRMA FAIDES TORREALBA DE PINTO, FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, VICENTA HERNANDEZ DE NAVARRO, JOSEFINA BLANCO, NIBIA MARIA PAEZ PINTO, MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, SENAIDA BLANCO, YILEINI GRABIELA PARRA YLARRAZA, ALICIA MONTERO SUAREZ, MARLENE GARCÍA MEJIAS, RICARDO RAMON MEDINA, ALEXIS ANTONIO ARIAS MARTINEZ, HAIVALIN BOLIVAR LOPEZ, MIRIAN HERMINIA SAVILLA, ALEIDA DEL CARMEN MONTES PEREZ, DEIXIZ RAMONA MEDINA PINTO y MAGALI ESCALANTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.278.995, 5.462.881, 4.346.187, 7.500.125, 4.969.019, 7.512.623, 7.589.335, 7.581.676, 7.554.253, 12.286.480, 7.915.818, 5.459.523, 2.573.882, 4.640.131, 8.513.252, 5.456.886, 11.650.381, 12.727.242 y 10.248.963 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.092 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.349, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.166 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.252, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación del mencionado Poder por parte de este Juzgado y pide que posteriormente se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000210, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, la Apoderada Judicial del Instituto Demandado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS E. CAMACARO H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia a la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMON PARRA, identificado en autos, y a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representado por el Secretario de Educación de esta localidad, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 13-03-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los demandantes, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto, con (192) anexos marcados con las letras:“A”,”B”, “C”, ”D”,”E”,”F” y “G”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C”,”D”, ”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K” y “L”. Se ordena practicar la Certificación de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 10:35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES
DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).
Representados por: Representado por:
Abg. BEANNELLY N. ALVARADO. Abg. ANDREMAR SEQUERA OROPEZA.
Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS E. CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AH/NR.
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