REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000386
PARTES DEMANDANTES: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO.
REPRESENTADOS POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE.
PARTE DEMANDADA: RICARDO HERRERA GARCIA.
REPRESENTADO POR: Abgs. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y MARY LENY DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO , todos venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: RICARDO ANTONIO GARCIA, Cubano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 202.644, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y MARY LENY DOMINGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.972.225 y16.481.201 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.918 y 127.019 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000386, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO, ya identificados, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la parte Demandada en la persona el ciudadano: RICARDO ANTONIO HERRERA GARCIA, ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y MARY LENY DOMINGUEZ, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: “Niegan que la relación de trabajo fue de Siete (07) meses, manifestando que la prestación de servicio tenia largos periodos de interrupción propios del tipo de actividad que consiste en el corte de caña de azúcar, lo que implica preparación de la caña de azúcar para su corte y maquinaria de trasporte, que se requieren para la actividad no solo del corte, pues hay que hacer el levante, carga y transporte, durante la relación los Accionantes laboraron el equivalente de Cuatro (04) horas diarias, media jornada, recibieron lo correspondiente al bono de alimentos debidamente proporcional al numero de horas laboradas, recibieron los implementos de trabajo. Así mismo, niegan que los Demandantes tengan derecho a la aplicación del Contrato Único Colectivo de trabajo para Haciendas Productoras de Caña, Trapiches, Papelones y Compañías de Servicios, quedando solo pendiente por cobrar las Prestaciones Sociales de Tres (03) meses de trabajo, tales como: la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo., por lo tanto, Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedemos en esta oportunidad en nombre de nuestro representado a ofrecerles cancelarles, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.241,87), dicho monto equivale a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.1.241.875,80), por concepto de pago de los Debitos Laborales, por el tiempo de servicio de Tres (03) meses de Trabajo, quienes laboraron solo Cuatro (04) horas diarias y calculado a razón del salario mínimo convenido por el monto de Bs. 10.246,50 diarios, dicha suma será distribuida entre los Cinco (05) demandantes, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 37 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 248,37), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 248.375,16), efectuando dicho pago en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. Seguidamente exponen los Actores representados por su Apoderada Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de los Demandantes, en consecuencia en este mismo acto los Actores en las personas de los ciudadanos: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO, ya identificados, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, manifiestan aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que soliciten al Tribunal que se devuelvan sus escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, en ocasión al acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
VICENTE DE JESUS QUERALES G.
DANIEL E. CASTILLO M.
PABLO M. SUAREZ.
JUSTO M. HERNANDEZ.
JOSE REA.
RICARDO HERRERA GARCIA.
Representados por: Representado por:
Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE.
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
Abg. ADA ISABEL CONDE A.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
|