REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000624.
PARTES DEMANDANTES: JOSE G. ARAUJO R, ANTONIO J. ALVARADO, JOSE M. GIMENEZ, DOMINGO A. GUTIERREZ, JUAN GARCIA C, RAFAEL HILARRAZA, ORANGEL RODRIGUEZ G, EVARISTO ORTIZ, FRANCISCO VASQUEZ, ROSALBO ROMERO, JOSE R. RODRIGUEZ V, JOSE JOEL REA, RUDY CARBALLO, E ISAIAS RODRIGUEZ.
REPRESENTADOS POR Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADA POR: Abg. ANGIE MARILYN ANGULO SANTELIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, C.A.
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES / HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).
EN LA PERSONA DE: PABLO BARAYBAR C.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALIMENTOS PROCRIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFREDO BOCARANDA.
REPRESENTADAS POR: Abg. ISABEL M. OTAMENDI S.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE G. ARAUJO R, ANTONIO J. ALVARADO, JOSE M. GIMENEZ, DOMINGO A. GUTIERREZ, JUAN GARCIA C, RAFAEL HILARRAZA, ORANGEL RODRIGUEZ G, EVARISTO ORTIZ, FRANCISCO VASQUEZ, ROSALBO ROMERO, JOSE R. RODRIGUEZ V, JOSE JOEL REA, RUDY CARBALLO, E ISAIAS RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.476.305, V-7.556.714, V-4.480.876, V-7.519.599, V-4.969.176, V-12.082.693, V-15.217.295, V-8.511.143, V-7.510.860, V-3.705.038, V-7.586.159, V-15.767.305, V-12.725.780, y V-2.574.435 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.311.915, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANGIE M. ANGULO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.228 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.161, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide que le sea devuelto su Original; en contra de la Empresa TRANSPORTE MOCOPA, C.A, representada por el ciudadano: HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.017, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.308 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE MOCOPA C.A y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide que le sea devuelto su Original y solidariamente en contra de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, la primera representada por el ciudadano: PABLO BARAYBAR C, nacionalidad Peruana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada y la segunda de las Codemandada representada por el ciudadano: ALFREDO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante de la empresa Codemandada, de este domicilio, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISABEL MARIA OTAMENDI S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.445.114 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.260, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las empresas Codemandadas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, ya identificadas y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000624, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente los Apoderados Judiciales de las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente constitutitas por las empresas: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, TRANSPORTE MOCOPA, C.A y solidariamente en contra de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, antes identificadas, representadas en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: ANGIE M. ANGULO, PEDRO JOSE CAÑAS y ISABEL MARIA OTAMENDI S, antes identificados, quienes piden el derecho de palabra para exponer: “Oponemos en esta causa, “La Cosa Juzgada”, en virtud de que en el año 2006, los Demandantes interpusieron en contra de nuestras representadas demandadas y Codemandadas Solidariamente, Demandas por Cobro de Prestaciones Sociales, en los expedientes signados con los Nros: UP11-L-2006-483, UP11-L-2006-523 y UP11-L-2006-564, con lo cual hay identidad de Demandantes, Demandadas y de Objeto”. Acto seguido el Apoderado Judicial de los Actores, pide el derecho de palabra para exponer: “Insisto en los derechos reclamados en el presente asunto, por cuanto no existe una Transacción Laboral en los términos establecidos por nuestra legislación Laboral y la Jurisprudencia Patria. Además, hay pleno reconocimiento de la relación laboral que mantuvieron mis mandantes con las Accionadas”. En consecuencia, en este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandadas y Codemandadas Solidariamente), en cuanto a las partes Demandantes, representadas por su Apoderado Judicial, quien consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (82) anexos marcados con las letras: “C1”, “C2” y ”C3”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Demandada SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D” y ”E”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Demandada TRANSPORTE MOCOPA, C.A, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Un (01) folio útil y su Vto, con (126) anexos marcados con las letras: “A” y ”B”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de las partes Codemandadas Solidariamente REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Diez (10) folios útiles y sus Vtos, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, “C”,”D”,”E” y “F”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se ordena Certificar los referidos Poderes presentados y a tal efecto acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por Las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas y Codemandadas:
Súper Transporte Porvenir C.A.
Representada por:
Representados por: Abg. ANGIE M. ANGULO.
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA. Transporte Mocopa C.A.
Representada por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
Refinadora de Maiz Venezolana, C.A y Alimentos Procrea, C.A Representadas por:
Abg. ISABEL M. OTAMENDI SAAP.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL. AVL/NR.
|