REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000594
PARTE DEMANDANTE: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTES DEMANDADAS: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, YENNER E. GALINDEZ y DENNYS E. GALINDEZ PARRA.
REPRESENTADOS POR: Abgs. DIEGO JOSE GRATEROL Z y CARLOS J. ABREU M.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ.
EN LA PERSONA DE: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA.
REPRESENTADO POR: Abgs. DIEGO JOSE GRATEROL Z y CARLOS J. ABREU M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.900, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de los ciudadano: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, YENNER E. GALINDEZ y DENNYS E. GALINDEZ PARRA., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.707.438, 10.858.937 y 10.372.767 respectivamente, todos de este domicilio, actuando con sus condiciones de Partes Demandadas y solidariamente en contra de la Firma Personal CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ, representada por el ciudadano: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, ya identificado, de este domicilio, en su condición de Parte Codemandada Solidariamente, todas las partes representadas en éste acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y CARLOS J. ABREU M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.397 y 11.895.002 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.685 y 128.786 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de las partes demandadas y Codemandada solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-l-2007-000594, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 18-02-2008, A LAS (02:00 PM). Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 02:45 P. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por las partes demandada y Codemandada:


EDGAR B. OROPEZA L. Eduardo Galíndez, Yenner Galíndez Parra y Dennys Galíndez Parra.

Centro de Acopio Galíndez. (Eduardo Galíndez Oropeza)

Representados por:
Asistido por:


Abg. DIEGO J. GRATEROL Z.

Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. CARLOS J. ABREU M.



La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES






UP11-L-2007-000594
AVLH/NR.