REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000638
PARTE DEMANDANTES: YASMIRDRE CAROLINA SALCEDO DE HURTADO
ASISTIDO POR: DIXON ROJAS- I.P.S.A Nº 67.215
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE AYUDA A LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YASMIRDRE CAROLINA SALCEDO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.769.549, asistida por el abogado: DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE AYUDA A LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO YARACUY, representado por el Ciudadano CARLOS ELIGIO MORENO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos se constato. A continuación se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, la parte demandante, ciudadana YASMIRDRE CAROLINA SALCEDO DE HURTADO; suficientemente identificada en autos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la Procuraduría General del Estado


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.