REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000521

PARTE DEMANDANTE JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.936.577.-

PARTE DEMANDADA
LA MANSION DE LUIS. C.A

MOTIVO INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008, siendo las dos (02:00) de la tarde; fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana: JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.936.577; representada por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO y JAVIER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.510.256 y V-12.080.522 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 23.666 y 73.874; en CONTRA de la empresa mercantil LA MANSION DE LUIS. C.A; representada por su Presidente, el ciudadano: LUIS MANUEL SIMOES FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.024.092. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana: JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON, así como su Apoderado Judicial, abogado: JAVIER ZERPA; todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2007-000521, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil LA MANSION DE LUIS. C.A; representada por sus Apoderada Judiciales, abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.270.572 y V-15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.417 y 114.459, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ; carácter este que emerge de autos; quien manifestaron, con la representación ya señalada: Que efectivamente conocían las pretensiones de la actora pero que su representada, la empresa mercantil LA MANSION DE LUIS. C.A; no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON, quien con la asistencia y representación de su Apoderado Judicial igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cuatro (04) folios útiles y treinta y dos (32) anexos, signados con los números “1” al “32”; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y ciento sesenta y un (161) anexos, signados con los números “1” al “161”; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:30 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Apoderado de la Parte Actora

Las Apoderadas Judiciales de la Demandada


El Secretario Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES