REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000544
PARTE DEMANDANTE: GAETANO GRAVAGNO
ABOGADO APODERADO Abg. PEDRO DANIEL LOPEZ - I.P.S.A Nº 94.918
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS VIZCAYA. C. A
EN LA PERSONA DE: CAMILO TABOADA
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO BRUNO CARRIERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la Celebración de la Pr4olongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GAETANO GRAVAGNO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.365.034, representado por el abogado: PEDRO DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.706.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918; en CONTRA de la empresa mercantil. CERAMICAS VIZCAYA. C. A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: CAMILO TABOADA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del ciudadano GAETANO GRAVAGNO, arriba suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874. Igualmente se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio: ANTONIO BRUNO CARRIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.126.209e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.143, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado; ANTONIO BRUNO CARRIERO, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones del actor pero que su representada, la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C. A; no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano GAETANO GRAVAGNO, quien con la asistencia arriba señalada, manifiesta que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de Once (11) folios útiles y Ciento Dieciséis (116) anexos, signados con las letras “A” a la “G”; los medios de prueba de la parte actora y de Cuatro (04) folios útiles y ciento veintiocho (128) anexos, signados con la letra “A” a la “N”; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Abogado Asistente de la Parte Actora


El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL