REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000587
PARTE DEMANDANTE DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO- CI: V-16.260.600.-
APODERADO ANTONIO FIGUEREDO Y ANTONIO SILVA -I.P.S.A Nº 7.038 y 7.042
DEMANDADA CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-16.260.600, representada por los abogados ANTONIO FIGUEREDO FERRER y ANTONIO SILVA MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.038 y Nº 7.042; en CONTRA de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA; representada por el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.655. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO así como su Apoderado Judicial, abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-587 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia que para la realización de la Audiencia Conciliatoria, se hizo presente la demandada CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA.; representada por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.875 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59237, según se evidencia de Instrumento Poder en donde consta su representación que cursa suficientemente en autos, el cual toma la palabra y manifiesta: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa; en nombre de mi representada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA.; Ofrezco pagar a la trabajadora reclamante: DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO, la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), que comprende los conceptos establecidos en su libelo de demanda y condenados en sentencia definitivamente firme (Prestaciones Sociales, Intereses sobre las mismas y la Indemnización por Despido) a los cuales se le resta unos adelantos recibidos en fecha anterior a la demanda . Esta suma es cancelada en este acto, mediante un pago único y mediante Cheque del Banco de Venezuela Nº 600003228, a nombre de la Trabajadora demandante y por la cantidad arriba señalada”. En este estado la parte demandante, en la persona de la trabajadora reclamante: DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO, con la asistencia ya indicada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho en este acto por el abogado PEDRO OLAVARRIA, en nombre de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA. y declaro que con la total cancelación de la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00) en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA.; por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acto de todos los asistentes a la Audiencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Demandante
El Apoderado de la Demandante

El Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES