REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000017

PARTE DEMANDANTE ANA MARY GUEDEZ PALMA- CI. Nº V–16.260.172.

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844



PARTE DEMANDADA
LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.791,en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana: ANA MARY GUEDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V–16.260.172; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.791, en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada, ciudadana LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, asistida por el abogado DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.963.640 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez le son consignados, constantes de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, signados con las letras “A” a la “C”, los medios de prueba de la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no consigno medio de pruebas en esta oportunidad procesal, ratificando el contenido de la demanda. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 03 de Marzo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Procuradora de Trabajadores

La Demandada

El Abogado Asistente de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES