REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Febrero de 2008.
197° y 148°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000561

PARTE DEMANDANTE
NAPOLEON JOSE VARGAS ANDARA

ABOGADO ASISTENTE Abg. SONMER GARRIDO LANDINEZ. –
I.P.S.A Nº 121.701

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
ADELMO LEON

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: NAPOLEON JOSE VARGAS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.610; asistido por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.701; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello que para este acto no se encuentra presente la parte actora: NAPOLEON JOSE VARGAS ANDARA; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2007-000561 de la nomenclatura de este Tribunal, no haciéndose presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.