REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000026
PARTE DEMANDANTE JORGE LUIS PAEZ ZAMORA-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.624.788.-
PARTE DEMANDADA
“TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A” y “RANCHERIA GRILL BOA VIDA”
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JORGE LUIS PAEZ ZAMORA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.624.788; representado por los abogados: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.271.747 y V-15.965.397 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 95.594 y 108.441; en CONTRA de las empresas mercantiles: “TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A” y “RANCHERIA GRILL BOA VIDA”; representadas por su Presidente, el ciudadano: LUIS MANUEL SIMOES FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.024.092. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: JORGE LUIS PAEZ ZAMORA, así como sus Apoderados Judiciales, abogados: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE; todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2008-000026, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, las empresas mercantiles: “TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A” y “RANCHERIA GRILL BOA VIDA”; representadas por sus Apoderadas Judiciales, abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.270.572 y V-15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.417 y 114.459, quienes al serle requerido, presentan Original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de sean agregados a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlos a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos, signados con los números “1” al “15”; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y doce (12) anexos, signados con los números “1” al “12”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 05 de marzo de 2008, a las diez (10:00) de la mañana . Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Apoderados de la Parte Actora
Las Apoderadas Judiciales de la Demandada
El Secretario Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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