REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000582

PARTE DEMANDANTE ARNALDO JOSE LEAL PEREZ-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.792.-

PARTE DEMANDADA FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, en su condición de propietario de la firma Personal “DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS DON FRANCISCO FERREIRA”

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ARNALDO JOSE LEAL PEREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.768.792; representado por los abogados: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.478.620 y V-7.912.116 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 48.847 y 62.066; en CONTRA del ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.600.880, en su condición de propietario de la firma Personal “DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS DON FRANCISCO FERREIRA”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ARNALDO JOSE LEAL PEREZ; así como sus Apoderados Judiciales, abogados: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ; todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2007-000582 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS; representado por sus Apoderados Judiciales, abogados: YRIS ANZOLA; LUIS EDUERDO DOMINGUEZ y CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.512.777, V- 4.972.225 y V-2.573.266 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 62.068; 20.918 y 8.2145, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de un (01) folio útil y un (01) anexo, signado con la letra “A”; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y quince (15) anexos, signado con los números “1” al “15”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 10 de marzo de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
Los Apoderados de la Parte Actora

Las Apoderadas Judiciales del Demandado


El Secretario Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES