REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Febrero de 2008.
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000004

PARTE DEMANDANTE
NAYED GALLARDO GUTIERREZ y SILEIDY FERNANDEZ SANCHEZ

APODERADOS
Abogada. YASNERIS MUJICA MARIN –
I.P.S.A Nº 106. 263

PARTE DEMANDADA
PROSEGUROS S.A.

REPRESENTANTE LEGAL
DOUGLAS GONZALEZ QUINTERO


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: NAYET GALLARDO GUTIERREZ y SILEIDY FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.915.671 y V-14.709.800; asistidas por la abogada YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil PROSEGUROS S.A., representado por el ciudadano: DOUGLAS GONZALEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.125, en su condición de GERENTE REGIONAL de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de las trabajadoras reclamantes NAYET GALLARDO GUTIERREZ y SILEIDY FERNANDEZ SANCHEZ así como su abogada asistente YASNERIS MUJICA MARIN; suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2008-000004 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su Gerente Regional, ciudadano: DOUGLAS GONZALEZ QUINTERO así como su abogada asistente LIGIA ALGIERI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.855.857 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.667. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo de medios de pruebas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano DOUGLAS GONZALEZ QUINTERO, suficientemente identificado, en su carácter de Gerente Regional de la demandada, la empresa mercantil PROSEGUROS S.A.; quien con la asistencia ya señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS; discriminados de la manera siguiente: La suma SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.285,72) correspondientes a la ciudadana NAYET GALLARDO GUTIERREZ y la suma de DIECISEIS MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs16.956,76) correspondientes a la ciudadana SILEIDY FERNANDEZ SANCHEZ. Esta suma comprende todo lo que se le adeuda a las trabajadores por conceptos laborales y que aparecen perfectamente discriminados en constancia de pagos que se anexan a la presente acta a los fines de que formen parte del expediente, a excepción de lo que se demanda por concepto de horas extras que la demandada manifiesta expresamente que no se le adeuda a las trabajadoras demandantes. Esta suma será cancelada a las demandantes, en un (01) solo pago contentivos de la totalidad de lo adeudado a cada una de las reclamantes y mediante Cheques a su favor, de la Entidad SOFITASA, Números: 07165306 y 07161625, que reciben en este acto. En este estado las demandantes NAYET GALLARDO GUTIERREZ y SILEIDY FERNANDEZ SANCHEZ, con la asistencia señalada, exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el pago hecho por la parte demandada en este acto, y declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS; en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil PROSEGUROS S.A.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Actoras
La Abogada Asistente de las Actoras

El Representante de la Demandada

La Abogada Asistente de la Demandada

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES