REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Febrero de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000007

PARTE DEMANDANTE ALFREDO JOSE MEZA -Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.943.-

PARTE DEMANDADA
“PREVIME C.A.”

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ALFREDO JOSE MEZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.273.943; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil “PREVIME C.A.” representada por su Presidente, el ciudadano: LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.123.584. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ALFREDO JOSE MEZA, asistido por el abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.687, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil “PREVIME C.A.”; representada por su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.847, quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de previa Certificación de la Copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena Certificar la Copia por Secretaria, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, signado con las letras “A” a la “H”; los medios de prueba de la parte demandada. Se deja constancia de que la parte actora no consigno medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 10 de marzo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Procurador de Trabajadores

El Apoderado Judicial del Demandado


El Secretario Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES