REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000280
PARTE DEMANDANTE SIMEON CAMACHO ESCOBAR

APODERADOS ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 568
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

APODERADO YURALY LAYA, ROSSMARY CEBALLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000280 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SIMEON CAMACHO ESCOBAR, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), que en la actualidad se denomina INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado en este acto por el Prof. NELSON ROJAS GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.403.479, en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.915, así mismo se encuentra presente para la celebración de este acto la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, abogado ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.885, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar el análisis de las pruebas aportadas en la presente causa por cada una de las partes, se convino que el accionante efectivamente presto sus servicios para la demandada. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que para la fecha 31 de Marzo del año 2008 la demandada cancelará al demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), por ante este Tribunal. De igual modo ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente cláusula el presente convenio se ejecutará por la totalidad del monto demandado, vale decir, cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CATORCE BOLIVARES CON SESENTAY CINCO CENTIMOS (Bs. 233.014,65). TERCERA: Con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, se liberará del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, cesta tickets o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas en el presente convenio. Siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



P/ PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA