REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Febrero de dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2006-000543.-
Vista y revisada como ha sido en su contenido diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2008, que riela al folio 102 del presente Asunto, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio: Maryluna Aguilar, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 37.576, quien manifestó lo siguiente:
“(…) Me doy por notificada del auto de este Tribunal de fecha 23 de enero de 2008, conforme al cual se fija nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así mismo indico que desisto del presente procedimiento. Es todo. “(…)
En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDANTE: VICTOR MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.076, abogada: MARYLUNA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.408.880, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 37.576, según Instrumento Poder que riela a los folios 17 y 18, del presente Asunto, y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MARY SALOME SALCEDO
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea A.
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