REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000193
PARTE DEMANDANTE NORELYS MARQUEZ, ADRIANA PIMENTEL y YARELYS VERDE
APODERADO BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.459
PARTE DEMANDADA OFICINA SERVICIOS CONTABLE RIVERO, EN LA PERSONA DE KATIUZKA RIVERO y ROGER RIVERO
APODERADO MARIBEL BLANCO y MARYSABEL MONTILLA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 34.772 y 128.787, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000193 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas NORELYS MARQUEZ, ADRIANA PIMENTEL y YARELYS VERDE, de este domicilio, representadas en este acto por las abogados en ejercicio MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 108.417 y 114.459, respectivamente, CONTRA OFICINA SERVICIOS CONTABLE RIVERO, EN LA PERSONA DE KATIUZKA RIVERO y ROGER RIVERO, asistidos en este acto por las abogados MARIBEL BLANCO y MARYSABEL MONTILLA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 34.772 y 128.787, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a cada una de las demandantes, se llegó a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.224,39) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a las accionantes. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será distribuida de la siguiente forma: a la ciudadana ADRIANA PIMENTEL, ampliamente identificada en autos, le corresponde la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.199,53), a la ciudadana YARELYS VERDE, ampliamente identificada en autos, le corresponde la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.199,53), a la ciudadana NORELYS MARQUEZ, ampliamente identificada en autos, le corresponde la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.825,33). TERCERA: Las cantidades señaladas en la cláusula anterior serán entregadas de la siguiente forma: en fecha 24/03/2008 se le cancelará por ante este Tribunal a la ciudadana ADRIANA PIMENTEL, ampliamente identificada en autos, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.199,53); en fecha 21/04/2008 se le cancelará por ante este Tribunal a la ciudadana a la ciudadana NORELYS MARQUEZ, ampliamente identificada en autos, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.825,33); en fecha 20/05/2008 se le cancelará por ante este Tribunal a la ciudadana YARELYS VERDE, ampliamente identificada en autos, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.199,53). Queda expresamente acordado entre las partes que el incumplimiento de alguno de los montos señalados en esta cláusula dará lugar a la ejecución por la totalidad del monto demandado. CUARTA: Con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, se libera del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que les unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago de las sumas acordadas. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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