REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000220

PARTE DEMANDANTE YADIRA MARTINEZ

APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA OJEDA MERCADE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.594 y 108.441, respectivamente.

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY

APODERADO MARIELA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.465 en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000220 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YADIRA MARTINEZ, de este domicilio, representada por los abogados en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA OJEDA MERCADE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.594 y 108.441, respectivamente, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogado MARIELA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.465 en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, mas no así la representación de la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:15 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2008.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA