República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2006-000538

DEMANDANTES: KERRY COROMOTO CASTILLO

APODERADOS: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS

DEMANDADA: TEL-SHOP C.A. y TELSHOPPING TONY C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana KERRY COROMOTO CASTILLO contra TEL-SHOP C.A. y TELSHOPPING TONY C.A., ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de Diciembre de 2006, siendo que en fecha 16 de Enero de 2007 la parte demandada TELSHOPPING C.A, se dio por notificada, y la parte codemandada TELSHOP C.A. se consigno notificación en fecha 05 de junio de 2007.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia la incomparecencia de la parte codemandada TELSHOP C.A. por lo que se declaró la confesión ficta condenándose a pagar a la actora el monto de 6.893.074,17 Bs., en cuanto a la parte demandada TELSHOPPING C.A., no hubo la posibilidad de que las partes llegarán a un acuerdo.

La actora alega que presto sus servicios como Encargada para la tienda de celulares TELSHOP C.A desde el 01 de Junio de 1999, siendo despedida en fecha 23 de Diciembre de 2005.

En vista que no se le ha reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, es por el cual procede a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de 6.893.074,17 Bs. En la oportunidad para dar contestación a la demanda, lo hicieron en los siguientes términos:

TELSHOPPING C.A.: Niegan la relación de trabajo por cuanto nunca prestó sus servicios para esa entidad comercial y no existió sustitución de patrono en razón de que no se presta el mismo servicio.

TELSHOP C.A.: No hizo uso de su derecho.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Pruebas Documentales:

 Planillas de Nóminas: Se aprecia como evidencia de los pagos hechos a la actora por la empresa TELSHOP C.A.(f.64-67)
 Registro de Acta de asambleas: Se aprecia como evidencia de la cesión de créditos de la empresa TELSHOP C.A. a TELSHOPPING TONY C.A.(f. 71-82)

Pruebas de Exhibición: No fueron exhibidos por la parte demanda TELSHOP C.A. por lo que se tendrá como exacto la copia presentada por la parte demandante de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Testigo: Los ciudadanos Maria Caro, Teotiste Sira y Julio Veroes, no comparecieron a la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Registro mercantil: Se aprecia como evidencia de la cesión de créditos vencidos y no vencidos y del código de funcionamiento.(f.84-96)
 Acta de Asamblea: Se aprecia como evidencia de la cesión de créditos de la empresa TELSHOP C.A. a TELSHOPPING TONY C.A. (f.97-101)
 Facturas: Se aprecia como evidencia del domicilio de la parte demandada TELSHOP C.A.(f.102)
 Planilla de declaración de rentas: Se aprecia como evidencia del domicilio fiscal, año de inicio económico y representante legal de la empresa TELSHOPPING C.A.(f.103)

Prueba de Informe:

• SENIAT: Se aprecia como evidencia que la parte codemandada TELSHOPPING esta inscrita en dicho ente desde el mes de junio de 2006.(f.123)

Prueba de Inspección Judicial: no consta en autos las resultas del mismo.

El día Veintinueve (29) de Enero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido la Apoderada Judicial del actor, el Abogado Manuel Vicente Navas, el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció los Abogados José Luís Ojeda y Erika Ojeda, actuando en representación de los demandados, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que la parte actora demanda solidariamente el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a las empresas TELSHOP C.A. y TELSHOPPING TONY C.A.

Ciertamente, se constata que la actora prestó sus servicios personales para la empresa demandada TELSHOP C.A., la cual, en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, se declara la admisión de los hechos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, siendo esta condenada por la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

Hay que resaltar que, la parte actora, además, alega que la codemandada TELSHOPPING C.A. es solidariamente responsable con la empresa TELSHOP C.A, al existir una sustitución de patrono el cual se verifica en acta de asamblea que riela al folio 74 y su vto.
Consta en autos que en la audiencia de juicio la parte actora ratifica su alegato de la sustitución de patrono y la parte demandada alega que no existe ni existió una sustitución de patrono, ya que la empresa TELSHOP C.A, sigue ejerciendo su actividad comercial pero en otra sede, tal como se verifica de la notificación de la presente demanda.

Primeramente, hay que tener claro cuando hay sustitución de patrono, en sentencias reiteradas y pacíficas del máximo tribunal en Sala de Casación Social en fecha 29 de Abril de 2003 establece que:

“…Existe Sustitución de patrono, cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica que continúa la misma actividad económica o, al menos la prosigue sin alteraciones…”


En relación con lo anteriormente explanado, se observa que la empresa TELSHOP C.A. es notificada en fecha 04 de Junio de 2007. Por el alguacil José González el cual deja constancia que la misma es recibida por el ciudadano José David Gómez que dice ser el encargado de dicha empresa, por lo que se verifica que la misma empresa esta ejerciendo la misma actividad comercial a pesar de ceder sus créditos así como el código de funcionamiento de telefonía MOVILNET a la empresa TELSHOPPING TONY C.A.

En razón de lo anterior, es por lo que este juzgado considera que no existe sustitución de patrono por cuanto la empresa para la cual prestó sus servicios la actora prosigue con su actividad comercial, así como que la empresa codemandada TELSHOPPING TONY C.A., no continuo con la misma actividad comercial de telefonía celular.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Sin lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana KERRY COROMOTO CASTILLO contra TELSHOPPING TONY C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Seis (06) día del mes de Febrero del año 2008. Años: 197º y 148º.







El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui