REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2002-000017
ASUNTO : NP01-D-2004-000254
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa identificada con el número NP01-D-2004-000254, se observa, que la misma es seguida en contra de dos (02) adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, causa esta que se encuentra en etapa intermedia ya que se fijó el lapso de cinco días para la revisión de las actuaciones, no lográndose hasta la presente fecha la notificación de los imputados, en virtud que al dorso de dichas boletas se observa nota suscrita por los Alguaciles Luis Aparicio y Jean Carlos Cedeño, quienes manifestaron: en lo que respecta al primero de los nombrados que no reside en la dirección indicada y el segundo no es conocido en el sector. Corolario de lo anterior, en fecha 17 de Junio de 2005, este Tribunal los declaró en REBELDIA y ordenó sus CAPTURAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como quiera que no se ha logrado la captura de los mismos hasta la presente fecha, a fin de que comparezcan ante este Tribunal y enfrenten su procedimiento en libertad, este Tribunal ha ratificado constantemente dichas ORDENES DE CAPTURAS.
Es el caso que el día de ayer, trece (13) de febrero de los corrientes, se recibió Oficio número 019/08, emanado de la Comisaría Policial del Municipio Libertador, al cual acompañan Acta Policial, en el cual señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hace varios años cambió de domicilio por cuanto la policía lo estaba buscando y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “el menor” lo mataron en el año 2005 de varios disparos en el sector de Guayabal de Temblador; es por lo que este Tribunal procede a: PRIMERO: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO CORRESPONDIENTE, en lo que respecta al último de los nombrados, toda vez que los funcionarios policiales acompañan a su oficio, supra señalado, ACTA DE DEFUNCION expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador de este Estado, y; SEGUNDO: A DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente, quien deberá ser ingresado a la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. TERCERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Decisión esta última que será publicada debidamente fundamentada, por auto separado una vez compulsada la causa, quedando la causa original a seguir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese lo conducente, Ofíciese. Notifíquese a las partes .Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE BETANCOURT.
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