En fecha quince (15) de enero de 2004, el abogado Miguel Ángel Rodríguez, Inpreabogado Nº 99.202, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Las Américas, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha treinta (30) de julio de 1998, bajo el Nº 09, Tomo A-61, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 03-061, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Carrera Bolívar Lorenza Obdulia.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente acción y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2004, la representación judicial del demandante solicitó copias certificadas del presente expediente. Asimismo por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2004, este Juzgado Superior acordó las copias solicitadas.

Mediante Oficio Nº 04-072, de fecha cuatro (04) de febrero de 2004, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse declarado este Tribunal Superior incompetente para el conocimiento de la presente acción.

Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha quince (15) de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia este Juzgado Superior y ordenó la remisión del presente expediente.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha dos (02) de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de mayo de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de mayo de 2006 hasta el tres (03) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Miguel Ángel Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Las Américas, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 03-061, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Carrera Bolívar Lorenza Obdulia.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1er) día del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (1ero de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.184