REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa

En fecha trece (13) de mayo de 2003, el ciudadano FRANCISCO FERNANDO UTRIAGO APONTE, cédula de identidad Nº 11.728.710, debidamente asistido por los abogados HÉCTOR BENCHOCRÓN NÚÑEZ y RAFÁEL ALBERTO RÓDIZ LIZARDI, Inpreabogado Nros. 30.598 y 30.234, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 03-01-2003, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2003, emanada del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó la destitución del cargo de Programador III, que ejercía el recurrente en el referido Instituto.

Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2003, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso funcionarial interpuesto ordenándose la citación y notificación de rigor.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2003, el recurrente le otorgó poder apud acta a los abogados HÉCTOR BENCHOCRÓN NÚÑEZ y RAFÁEL ALBERTO RÓDIZ LIZARDI, Inpreabogado Nros. 30.598 y 30.234, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de enero de 2004, el abogado Miguel Ángel Abrams, en su condición de apoderado judicial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, dio contestación a la demanda.

En fecha cuatro (04) de abril de 2005, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa con la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrida y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2005, este Juzgado Superior ordenó la notificación del Presidente del Instituto de Salud Pública a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la referida notificación fijaría la audiencia definitiva en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se librará comisión dirigida a un Tribunal del Municipio Heres, a los fines de la notificación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2005, este Juzgado Superior acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior.

Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de enero de 2006, oportunidad este Juzgado Superior agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de enero de 2006, hasta el diez (10) de enero de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCISCO FERNANDO UTRIAGO APONTE, contra la Resolución Nº 03-01-2003, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2003, emanada del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó la destitución del cargo de Programador III, que ejercía el recurrente en el referido Instituto.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, (11 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn