En fecha veintinueve (29) de abril 2005, el abogado Humberto Castro Rodríguez, Inpreabogado Nº 4.912, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Rogelio Rivas Contreras, cédula de identidad Nº 1.623.748, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Concejo Municipal del Municipio Roscio del estado Bolívar.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2005, este Juzgado Superior se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2005, se agregaron al presente expediente las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de 2005, la representación judicial de la parte accionada dio contestación a la presente acción.

Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal de este Despacho Judicial. Asimismo, por auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, este Juzgado Superior, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de la parte accionada.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el tres (03) de agosto de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de la parte accionada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cuatro (04) de agosto de 2006 hasta el cuatro (04) de agosto de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humberto Castro Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Rogelio Rivas Contreras, contra el Concejo Municipal del Municipio Roscio del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, (12 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.678