REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2003, el abogado ALQUIMEDE J. SIFONTES G., Inpreabogado Nº 36.034, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (S.P.E.C.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 70, Tomo Nº 13, folios 491 al 498, de fecha 15 de mayo de 1996, siendo la última modificación de sus estatutos ante ese mismo Registro, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 69, Tomo 42-Pro-Segundo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 03-113, de fecha veintiocho (28) de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Moisés Mota Moreno, cédula de identidad Nº 12.131.365.
Mediante decisión de fecha tres (03) noviembre de 2003, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, se recibió el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y mediante decisión de fecha trece (13) de marzo de 2006, no aceptó la competencia que fuere declinada y ordenó la remisión de la presente causa a este Juzgado Superior.
En fecha quince (15) de agosto de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior; y por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, se admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2006, oportunidad este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de septiembre de 2006, hasta el diecinueve (19) de septiembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ALQUIMEDE J. SIFONTES G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (S.P.E.C.C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 03-113, de fecha veintiocho (28) de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Moisés Mota Moreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (15 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
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