REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa

En fecha cinco (05) de agosto de 2005, los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CARLOS LUIS SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 25.138 y 20.684, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CEDEÑO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de mayo de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 56-A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra los siguientes actos administrativos: a) acto administrativo contenido en el oficio Nº DA-Nº 042, de fecha 03 de mayo de 2.005, dirigido a los representantes de Agropecuaria Cedeño, mediante el cual se le comunicó que el contrato de prestación de servicios no sería renovado; b) comunicación sin fecha, suscrita por el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual se exige la entrega de las instalaciones y bienes del Matadero Municipal, y; c) oficio Nº DG-030, de fecha 27 de junio de 2.005, suscrito por el Director General de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró la intervención del Matadero Municipal.

Por auto de fecha veintidós (22) septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2005, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2005, se ordenó la apertura del cuaderno de amparo cautelar y por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2005, se ordenó solicitar copia certificada del acta levantada con ocasión de la sesión del Concejo Municipal que decidió la intervención del Matadero Municipal.

En fecha dos (02) de febrero de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Despacho Judicial, parcialmente cumplida.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2006, el coapoderado judicial de la parte recurrente se librase nueva comisión a los fines de la practica de la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño.

Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2006, este Juzgado Superior acordó librar nuevo oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar y comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño, a los fines de la práctica de la referida notificación.

Mediante diligencia de fecha nueve 09) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Cedeño del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, a los fines de la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintinueve (29) de junio de 2006, oportunidad este Juzgado Superior agregó al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, a los fines de la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta (30) de junio de 2006, hasta el treinta (30) de junio de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CARLOS LUIS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CEDEÑO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra los siguientes actos administrativos: a) acto administrativo contenido en el oficio Nº DA-Nº 042, de fecha 03 de mayo de 2.005, dirigido a los representantes de Agropecuaria Cedeño, mediante el cual se le comunicó que el contrato de prestación de servicios no sería renovado; b) comunicación sin fecha, suscrita por el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual se exige la entrega de las instalaciones y bienes del Matadero Municipal, y; c) oficio Nº DG-030, de fecha 27 de junio de 2.005, suscrito por el Director General de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró la intervención del Matadero Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, (15 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn