Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2008, el ciudadano Alexander Efrén Segnini Madrid; cedula de identidad Nro. 3.986.752, asistido por los abogados Hernan Antonio Marcier González y Alexis Rivas, Inpreabogado Nros. 69.780 y 93137, respectivamente, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo identificado con el código Nro. 06-04-01-0084, de Inscripción y Registro del Consejo Comunal constituido en fecha 04 de abril del 2007, en el sector desde La Romana hasta El Cruce de Maganeso “Unidos desde la Romana hasta el Cruce de Maganeso, emanado del Ministro del Poder Popular para la Participación Popular y Desarrollo Social en la Región del estado Bolívar MIMPADE y por Funda Comunal, anteriormente conocido como Funda Común (Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Forjadora de Comunidades Soberanas).

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.” (Resaltado de este Juzgado).


Tal como se destaca en la norma trascrita, uno de los defectos de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de recursos contenciosos administrativos de nulidad es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal defecto, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, pues, aun cuando la recurrente interpone el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo identificado con el código Nro. 06-04-01-0084, de Inscripción y Registro del Consejo Comunal constituido en fecha 04 de abril del 2007 en el sector desde La Romana hasta El Cruce de Maganeso “Unidos desde la Romana hasta el Cruce de Maganeso, emanado del Ministro del Poder Popular para la Participación Popular y Desarrollo Social en la Región del estado Bolívar MIMPADE y por Funda Comunal, anteriormente conocido como Funda Común (Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Forjadora de Comunidades Soberanas), no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación del Acto Administrativo impugnado. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Alexander Efrén Segnini Madrid, contra el acto administrativo identificado con el código Nro. 06-04-01-0084, de Inscripción y Registro del Consejo Comunal constituido en fecha 04 de abril del 2007 en el sector desde La Romana hasta El Cruce de Maganeso “Unidos desde la Romana hasta el Cruce de Maganeso, emanado del Ministro del Poder Popular para la Participación Popular y Desarrollo Social en la Región del estado Bolívar MIMPADE y por Funda Comunal, anteriormente conocido como Funda Común (Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Forjadora de Comunidades Soberanas).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en su fecha (15 de febrero de 2008), previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

BOL/miif
Expediente: 12.012