REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 15 DE FEBRERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148°


A los fines de pronunciarse este Juzgado Superior sobre la perención del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por no haber el recurrente consignado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados que fuere librado en fecha 03 de diciembre de 2007, al respecto, este Juzgado Superior ordena efectuar por Secretaría, cómputo de los 30 días de Despacho siguientes al 03 de diciembre de 2007 (exclusive) oportunidad en que este Juzgado Superior libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


En esta misma fecha (15 de febrero de 2008), se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL



BOL/miif
Diarizado Nro.
Expediente Nro. 11.880






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 15 DE FEBRERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148°

La Suscrita, María Isabel Iglesias Feal, Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, HACE CONSTAR Y CERTIFICA, que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, los 30 días de Despacho transcurridos desde el 03 de diciembre de 2007 (exclusive), fueron los siguientes:

Día 04 de diciembre de 2007 (martes).
Día 05 de diciembre de 2007 (miércoles).
Día 06 de diciembre de 2007 (jueves).
Día 07 de diciembre de 2007 (viernes).

Día 10 de diciembre de 2007 (lunes).
Día 12 de diciembre de 2007 (miércoles).
Día 13 de diciembre de 2007 (jueves).
Día 14 de diciembre de 2007 (viernes).

Día 17 de diciembre de 2007 (lunes).
Día 18 de diciembre de 2007 (martes).

Día 07 de enero de 2008 (lunes).
Día 08 de enero de 2008 (martes).
Día 09 de enero de 2008 (miércoles).
Día 10 de enero de 2008 (jueves).
Día 11 de enero de 2008(viernes).
Día 14 de enero de 2008 (lunes).
Día 15 de enero de 2008 (martes).
Día 16 de enero de 2008 (miércoles).
Día 17 de enero de 2008 (jueves).

Día 21 de enero de 2008 (lunes).
Día 22 de enero de 2008 (martes).
Día 23 de enero de 2008 (miércoles).

Día 24 de enero de 2008 (jueves).
Día 28 de enero de 2008 (lunes).
Día 29 de enero de 2008 (martes).
Día 30 de enero de 2008 (miércoles).
Día 31 de enero de 2008 (jueves).
Día 01 de febrero de 2008 (viernes).

Día 06 de febrero de 2008 (miércoles).
Día 07 de febrero de 2008 (jueves).
TOTAL: Treinta (30) días de despacho.

Certificación que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Diarizado Nro.
Expediente Nro. 11.880















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, el abogado ENRIQUE RAFAEL SALAZAR SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 43.039, en su condición apoderado judicial de la ciudadana MARBENIS COROMOTO CEDEÑO BRICEÑO, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, por contra la Resolución Nº 1.395, de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.

Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando a tal efecto las notificaciones de rigor.

En fecha tres (03) de diciembre de 2007, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el abogado Enrique Salazar, retiró cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, la representación judicial de la parte accionada solicitó la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido el lapso en que la parte recurrente debió consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y mediante decisión de fecha treinta (30) de enero de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente la perención de la instancia solicitada.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2008, el abogado Enrique Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante consignó el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, publicado en el Diario El Nacional, en fecha veintitrés (23) de enero de 2008.


I. ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha tres (03) de diciembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, no obstante, esta última no consignó el referido cartel en dicho lapso, precluyendo el mismo el veintinueve (29) de enero de 2008, tal como consta en el cómputo de días de Despacho practicado por la Secretaria del Tribunal, que precede la presente sentencia, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado ENRIQUE RAFAEL SALAZAR SAAVEDRA, en su condición apoderado judicial de la ciudadana MARBENIS COROMOTO CEDEÑO BRICEÑO, contra la Resolución Nº 1.395, de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, 15 de febrero de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/jclo
Diarizado Nº
Expediente N° 11.880