En fecha catorce (14) de febrero 2006, los abogados JOSÉ DEL VALLE DILVA, EYNARD TOVAR PARRA y CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Inpreabogado Nº 6.190, 6.340 y 45.606, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADOBOLÍVAR, interpusieron demanda por resolución de contrato, contra la sociedad mercantil DIAMCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 19, Tomo 12-A.

En fecha diez (10) de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil recurrida.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica del referido emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.036 debidamente firmado, dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el treinta (30) de noviembre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior, ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el primero (1ero) de octubre de 2006 hasta el primero (1ero) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por resolución de contrato, interpusieron los abogados JOSÉ DEL VALLE DILVA, EYNARD TOVAR PARRA y CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, en su condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADOBOLÍVAR, contra la sociedad mercantil DIAMCAR, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.108