En fecha dieciséis (16) de marzo 2006, la abogada KARINA SANNAPIECO SANTANIELLO, Inpreabogado Nº 94.329, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el Acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAMÓN ANTONIO MANZANO GUILLÉN.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, declaró procedente la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha once (11) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-485 debidamente firmado, dirigido a la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, se ordenó agregar al presente expediente copias de los Oficios provenientes de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, este Tribunal Superior acordó designar correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-2.150 debidamente firmado, dirigido a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó original de la citación dirigida a la Procuradora General de la República.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.


ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiuno (21) de noviembre de 2006, oportunidad en que la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó original de la citación dirigida a la Procuradora General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintidós (22) de noviembre de 2006 hasta el veintidós (22) de noviembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la abogada KARINA SANNAPIECO SANTANIELLO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A., contra el Acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAMÓN ANTONIO MANZANO GUILLÉN.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.155
Diarizado Nº