En fecha dieciséis (16) de marzo 2006, el ciudadano HÉCTOR PIÑERO CABRERA, cédula de identidad Nº 7.597.762, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., asistido por los abogados MARCIA ASTRID VERGARA y OSIRIS BENAVIDES FERRINI, Inpreabogado Nº 93.094 y 107.513, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-00023, de fecha trece (13) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se le impuso a la recurrente multa por la cantidad de Treinta millones trescientos setenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.375.000,00).

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de abril de 2006, la representación legal de la sociedad mercantil recurrente otorgó poder apud-acta a los abogados NORA MARÍA GONZÁLEZ GUILÁN, MARCIA ASTRID VERGARA y OSIRIS BENAVIDES FERRINI.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.

Mediante decisión de fecha cinco (05) de junio de 2006, este Juzgado Superior declaró procedente la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-470 debidamente firmado, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal de este Despacho Judicial. Asimismo, por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, se instó a la parte recurrente a consignar planillas de correo certificado a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, se fijó el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte accionante solicitó la notificación de la Inspectoría del Trabajo a los fines de manifestarle la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha cinco (05) de junio de 2006.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó la reprogramación de los traslados del Alguacil de este Despacho.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-2.419 debidamente firmado, dirigido a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinte (20) de diciembre de 2006, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-2.419 debidamente firmado, dirigido a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de diciembre de 2006 hasta el veintiuno (21) de diciembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR PIÑERO CABRERA, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., asistido por los abogados MARCIA ASTRID VERGARA y OSIRIS BENAVIDES FERRINI, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-00023, de fecha trece (13) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se le impuso a la recurrente multa por la cantidad de Treinta millones trescientos setenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.375.000,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.158
Diarizado Nº