REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, los abogados JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ OJEDA y MARLYN AGUILERA GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nros. 38.269 y 107.452, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSAIDA HERRERA, cédula de identidad Nº 13.215.043, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; por ante el Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Materia Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto de fecha tres (03) de abril de 2006, este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2006, la parte recurrente desistió tanto de la acción como del procedimiento, y el abogado Juan José Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, aceptó el desistimiento.
Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2006, este Juzgado Superior ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del estado Bolívar, a los fines que manifieste su consentimiento al desistimiento planteado por la recurrente.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinte (20) de junio de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del estado Bolívar, a los fines que manifieste su consentimiento al desistimiento planteado por la recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de junio de 2006, hasta el veintiuno (21) de junio de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ OJEDA y MARLYN AGUILERA GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSAIDA HERRERA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (19 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
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