REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, 19 DE FEBRERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148º

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho Judicial, DRA. JUDITH PARRA BONALDE, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el ciudadano RUBÉN VICENTE COLMENARES DE FREITAS, contra la sociedad mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A.

ÚNICO

La prenombrada Juez fundamenta su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la decisión dictada por la suscrita Jueza de este Despacho en fecha 16 de abril de 2007, recaída en la incidencia surgida en ejecución de sentencia en el juicio que por cumplimiento de contrato, interpusiera el ciudadano RUBEN VICENTE COLMENARES DE FREITAS contra la sociedad mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A., motivado a la decisión pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Junio de 2007, al declarar ha lugar la solicitud de revisión formulada por los abogados Armando Brito Brito y Andrés Peinado Martínez, actuando como representantes judiciales de Macro Centro Alta Vista, C.A. de la sentencia emanada de este Tribunal Superior de fecha 09 de noviembre de 2005, por lo que la aludida Sala Constitucional decretó la nulidad del fallo y ordenó al Juez Superior a quien le corresponda decidir dictar nueva sentencia conforme a lo advertido en el referido fallo; en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de recusación contenido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De la afirmación de la Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Jueza en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el ciudadano RUBÉN VICENTE COLMENARES DE FREITAS, contra la sociedad mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Superior conocerá del fondo de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSÉ MIGUEL YDROGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en su fecha (19 de febrero de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Exp. 11.500
Diarizado N°