En la consulta de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Yamile Josefina Vásquez Gómez en contra del Municipio Heres del estado Bolívar, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos relevante que trae la presente causa para la resolución de la consulta de la sentencia dictada conforme el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2007 la ciudadana Yamile Josefina Vásquez Gómez ejerció acción de amparo constitucional en contra del Municipio Heres del estado Bolívar.
I.2. Mediante auto dictado el 31 de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admitió la acción interpuesta y ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Síndico Procurador Municipal.
I.3. En fecha 29 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia constitucional en la que se dejó constancia de la falta de comparecencia por sí o por medio de apoderado judicial de la parte accionante.
I.4. Mediante sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró terminado el procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La sentencia sometida a consulta declaró terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Yamile Josefina Vásquez Gómez en contra del Municipio Heres del estado Bolívar, en virtud de la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública, con la siguiente fundamentación:
“Según la Audiencia Oral y Pública, que se llevó a cabo el día 29-11-2007, se evidencia de la lectura minuciosa de la misma, que la presunta agraviada no compareció ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno.
(…)
Ahora bien, al respecto, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la interposición de la acción se realice directamente por el agraviado o mediante representante de este.
Siendo que, el caso de autos, la presente acción fue interpuesta por al presunta agraviada, sin embargo, es bueno acotar, que la misma no compareció a la Audiencia Oral y Pública fijada en la presente acción de amparo.
Sobre el anterior particular, dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7 de fecha 02 de enero de 2000, caso José Armando Mejía, lo siguiente: (…)
En este orden de ideas, no habiendo duda acerca de la falta de comparecencia de la parte accionante del caso bajo estudio a la Audiencia Oral y Pública, para este Órgano Jurisdiccional a analizar si los hechos alegados en el caso bajo examen afectan de alguna manera el orden público, a los efectos de que este tribunal pueda o no pronunciarse sobre el donde del asunto, para lo cual observa:
(…)
Ahora bien, cuando la mencionada sentencia de la Sala Constitucional señala que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribuna considere que los hechos alegados afectan al orden público”, no debe pensarse que está refiriéndose a todas las acciones de amparo, pues todas afectan el orden público.
Una Interpretación literal de esta afirmación de la Sala Constitucional traería como consecuencia que no sería sancionada la inasistencia injustificada del accionante al Acto de Exposición Oral de las Partes, lo que produciría un relajamiento de dicho Acto el cual, no es una mera formalidad sino uno de los actos en el que se materializa el derecho a la defensa del presunto agraviante, permitiendo que se produzca el contradictorio, además de garantizar el principio de inmediación.
Así, constituye una carga del accionante, entendida ésta como un imperativo del propio interés, no sólo el señalamiento en el escrito de amparo de los derechos presuntamente violados, sino también su participación obligatoria en los actos que contribuyan a su defensa, como es el caso de la tantas veces mencionada Oral de las Partes.
En orden a lo anteriormente expuesto, entiende esta juzgadora, que cuando la citada jurisprudencia se refiere a que los hechos alegados afecten el orden público, alude a la existencia de una colectividad de intereses que se verían directa o indirectamente afectados por la terminación del procedimiento, a pesar de no ser sus titulares parte en el correspondiente juicio; intereses estos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege en su artículo 26. De manera que el Juez Constitucional deberá discriminar en el caso concreto, en que medida afectará la terminación del procedimiento la no comparecencia del accionante respecto de una colectividad determinada de personas ajenas a la relación procesal.
Siendo así, observa quien aquí sentencia, que en el caso de autos, como quedó sentado en el texto del presente fallo, la parte accionante tenía la carga de asistir a la referida Audiencia. Ya que, tal asistencia era responsabilidad ineludible de la presunta agraviada, aunado al hecho de que, no se desprende de autos justificativos algunos que le permitan a esta Juzgadora, de conformidad con la justicia material que propugna el derecho de la tutela judicial, efectiva, pronunciarse de modo distinto.
En este orden de ideas, en sintonía con todos los argumentos entes esbozados, estima esta sentenciadora, que en el caso que se examina no está en juego el orden público, pues los derechos constitucionales controvertidos afectan únicamente al interés particular de la accionante, supra identificada. Así se decide.
Estableciendo lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, las interpretaciones constitucionales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes para todos los tribunales de la República, debe esta juzgadora declarar terminado la presente acción de amparo. Así se declara”.
Visto que la Sala Constitucional estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (Caso: José Armando Mejía) que: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”; ello en razón de la importancia que reviste la audiencia constitucional en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Carta Magna y habiéndose constatado del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo, que la actuación denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, sino que se refiere a los derechos subjetivos de la accionante, debe confirmarse la sentencia consultada que declaró terminado el procedimiento, y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Yamile Josefina Vásquez Gómez en contra del Municipio Heres del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecinueve (19) de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, 19 de febrero de 2008, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS
Exp. Nº 11.978
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