REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, la abogada FAIROUZ NAKKUL, Inpreabogado N° 18.682, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 05-00035, de fecha quince (15) de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OMAR ALEXIS FALINDO ELENO, cédula de identidad Nº 13.590.185.

Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha tres (03) de abril de 2006, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, y se designó a la abogada Lauresty Cañizales, correo especial a los fines de la remisión de la referida comisión.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2006, la abogada Lauresty Cañizales, solicitó copias certificadas del presente expediente y por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2006, este Juzgado Superior negó las copias certificadas solicitadas, en virtud que la referida abogada no tiene poder en autos.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2006, la abogada Lauresty Cañizales, en su condición de correo especial dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres.
Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de octubre de 2006, oportunidad en la abogada Lauresty Cañizales, en su condición de correo especial dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de octubre de 2006, hasta el diez (10) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FAIROUZ NAKKUL, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 05-00035, de fecha quince (15) de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OMAR ALEXIS FALINDO ELENO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (20 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn