REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 25 DE FEBRERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 149°
Visto el diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, por el abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, Inpreabogado Nº 80.949, en su carácter de apoderado judicial de los terceros interesados en la presente causa, mediante el cual solicita “…declarar el desistimiento de la apelación intentada por la parte demandada y que se ratifique la sentencia de fecha 06/10/2000, que declaró la nulidad absoluta de las Resoluciones Administrativas números 01, 03 y S/N de fecha 13/02/1998, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar…”; este Juzgado Superior, observa que mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2007, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación de las partes, para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación. Ahora bien, de una revisión de las actas contenidas en el presente expediente, se desprende que han sido practicadas las notificaciones tanto de los recurrentes como del apoderado judicial de la empresa Transporte Ferreos de Venezuela, C.A.; sin embargo no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República, por ende dicho lapso no ha comenzado a transcurrir, en consecuencia resulta necesario a este Juzgado Superior declarar improcedente lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Expediente N° 11.358