En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, la ciudadana FAIROUZ NAKKUL, cédula de identidad Nº 8.862.654, asistida por la abogada JOSEFINA DE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 33.673, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el Oficio Nº 1.615-06, de fecha quince (15) de diciembre de 2006, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le notificó a la recurrente su destitución del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.

Por auto de fecha diez (10) de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.

Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de enero de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Por auto de fecha trece (13) de febrero de 2007, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el trece (09) de febrero de 2007, oportunidad en la que se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de febrero de 2007 hasta el catorce (14) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la ciudadana FAIROUZ NAKKUL, asistida por la abogada JOSEFINA DE RODRÍGUEZ, contra el Oficio Nº 1.615-06, de fecha quince (15) de diciembre de 2006, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le notificó a la recurrente su destitución del cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (26 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.528
Diarizado Nº