En fecha diecisiete (17) de enero de 2007, la abogada BELZAHÍR FLORES, Inpreabogado Nº 47.451, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 06-068, de fecha diez (10) de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se le impone a la recurrente multa por la cantidad de once millones ochenta y dos mil seiscientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 11.082.614,40).

Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de enero de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de enero de 2007 hasta el diecinueve (19) de enero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la abogada BELZAHÍR FLORES, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 06-068, de fecha diez (10) de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se le impone a la recurrente multa por la cantidad de once millones ochenta y dos mil seiscientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 11.082.614,40).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (26 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.545
Diarizado Nº