En fecha diez (10) de junio de 2004, el abogado José Ángel Salazar, Inpreabogado Nº 74.637, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Stauraki, cédula de identidad Nº 8.854.094, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otras obligaciones laborales, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia.
En fecha quince (15) de junio de 2004, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó los emplazamientos y notificaciones de rigor.
En fecha treinta (30) de agosto de 2004, el recurrente sustituyó Poder Apud Acta en los abogados Luis Oswaldo Hernández Sanguino y Carlos Byer, Inpreabogado Nº 29.944 y 72.905, respectivamente.
Por auto de fecha tres (03) de septiembre de 2004, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, este Juzgado Superior fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, transcurridos que sean ocho (08) días hábiles de que constara en autos la notificación de la Procuradora General de la República, la celebración de la Audiencia Preliminar.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, este Juzgado Superior acordó librar Oficio Nº 04-1212 dirigido al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de la entrega del referido Oficio debidamente firmado.
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de 2005, se ordenó agregar al presente expediente el aviso de recibo correspondiente a la notificación de la Procuradora General de la República, remitido por el Instituto Postal Telegráfico.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2005, este Juzgado Superior ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y el recurrente, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva una vez que constara en auto la última de las notificaciones.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, la representación judicial del la Procuraduría General de la República solicitó la reposición de la causa y la nulidad de los actos efectuados.
Mediante decisión de fecha dos (02) de mayo de 2005, este Juzgado Superior declaró con lugar la reposición de la causa y decretó la nulidad de los actos con posterioridad al auto de admisión del presente recurso.
Por auto de fecha trece (13) de julio de 2005, este Tribunal Superior ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar transcurridos sean ocho (08) días de despacho una vez que constara en autos su notificación.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2005, este Juzgado Superior acordó librar Oficio Nº 05-802 dirigido al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, el abogado Luis Hernández Sanguino, Inpreabogado Nº 29.944 sustituyó Poder Apud Acta en los abogados Richard Sierra y Heroes Moisés, Inpreabogado Nº 37.728 y 32.218, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de la entrega del Oficio Nº 05-802, dirigido al Instituto Postal Telegráfico debidamente firmado. Asimismo, por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, se agregó al presente expediente aviso de recibo correspondiente a la notificación de la Procuradora General de la República.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2006, la parte accionante desistió del procedimiento de la acción intentada. Asimismo, este Juzgado Superior por auto de seis (06) de febrero de 2006, instó al recurrente a aclarar lo solicitado, en virtud que los efectos de uno u otro son distintos.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el seis (06) de febrero de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó al recurrente a aclarar si desistió del procedimiento o la acción, en virtud que los efectos de uno u otro son distintos, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el siete (07) de febrero de 2006 hasta el siete (07) de febrero de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otras obligaciones laborales, interpuesto por el abogado José Ángel Salazar, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Stauraki, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.350
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