En fecha catorce (14) de junio de 2004, el abogado Carlos Barreto, Inpreabogado Nº 91.906, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Mireya Bolívar, Oseas Calzadilla y José Gregorio Hernández, cédula de identidad Nº 8.932.648, 12.875.644 y 4.938.813, respectivamente.

En fecha quince (15) de junio de 2004, este Juzgado Superior solicitó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

Mediante decisión de fecha cuatro (04) de octubre de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, mediante Oficio Nº 04-1005, se remite el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha dos (02) de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió provisionalmente el recurso interpuesto y ordenó su remisión a este Juzgado Superior.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, este Juzgado Superior en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que la presente causa se encontraba paralizada ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de reanudar la misma.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintisiete (27) de octubre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que la presente causa se encontraba paralizada ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de reanudar la misma, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiocho (28) de octubre de 2006 hasta el veintiocho (28) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto el abogado Carlos Barreto, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Mireya Bolívar, Oseas Calzadilla y José Gregorio Hernández.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS


Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS







BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.352