En fecha dieciséis (16) de junio de 2004, la abogada Flavia Zarinas, Inpreabogado Nº 76.056, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENPRECAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha siete (07) de febrero de 1996, bajo el Nº 02, Tomo 48-A Sgdo, cuya última modificación quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 77, Tomo 533-A Sgdo, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Luis Alfredo Sarabia, José Rafael Gordillo, José Rodríguez, Alejandro Álvarez y Rafael Salazar.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2004, este Juzgado Superior solicitó los antecedentes administrativos del acto impugnado.
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio de 2004, la parte accionante solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de julio de 2004, este Tribunal Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2004, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, mediante Oficio Nº 04-750, se remitió el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha primero (1ero) de octubre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha catorce (14) de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que fuese resuelta la regulación de competencia planteada.
Mediante Oficio Nº CSCA-2005-5308, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2005, fue remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2006, fue recibido el presente expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión de fecha quince (15) de febrero de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto negativo planteado y declinó la competencia en este Juzgado Superior. Asimismo, mediante Oficio Nº 2150 de fecha nueve (10) de marzo de 2006, fue remitido el presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2006, este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, a los fines que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría la causa al estado en el que se encontrara.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de mayo de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, a los fines que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudaría la causa al estado en el que se encontrara, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de mayo de 2006 hasta el veintitrés (23) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Flavia Zarinas, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENPRECAR, C.A., contra el acto administrativo de fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Luis Alfredo Sarabia, José Rafael Gordillo, José Rodríguez, Alejandro Álvarez y Rafael Salazar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.358
Diarizado Nº
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