En fecha veintidós (22) de junio de 2005, el ciudadano Celestino Iglesias Castro, cédula de identidad Nº 8.885.070, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil NUEVO HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha seis (06) de enero de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 49-A, asistido por los abogados Marlyn Becerra Berdugo y Medardo Antonio Velásquez, Inpreabogado Nº 92.643 y 101.411, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 05-00002, de fecha diecisiete (17) de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Blanca Miriam Núñez.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó los emplazamientos y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2005, este Juzgado acordó comisión dirigida al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha nueve (09) de mayo de 2005, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha seis (06) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.



ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el seis (06) de octubre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el siete (07) de octubre de 2006 hasta el siete (07) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Celestino Iglesias Castro, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil NUEVO HORIZONTE, C.A., asistido por los abogados Marlyn Becerra Berdugo y Medardo Antonio Velásquez, contra la Providencia Administrativa Nº 05-00002, de fecha diecisiete (17) de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Blanca Miriam Núñez.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS







BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.782
Diarizado Nº