REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha dos (02) de julio de 2003, el ciudadano ALEXIS ALMEIDA, cédula de identidad Nº 12.187.178, debidamente asistido por los abogados SUSANA GUAMAN y DUGLAS RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 87.936 y 99.204, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 83-2003, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta en su contra por la empresa C.V.G. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).
Mediante decisión de fecha diez (10) de julio de 2003, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha cinco (05) de abril de 2006, la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior Primero.
En fecha siete (07) de julio de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Primero y por auto de fecha trece (13) de julio de 2006, ordenó la notificación de la parte recurrente y una vez constara en autos la notificación ordenada, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la causa al estado en que se encontrare.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el trece (13) de julio de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte recurrente a los de la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de julio de 2006, hasta el catorce (14) de julio de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXIS ALMEIDA, debidamente asistido por los abogados SUSANA GUAMAN y DUGLAS RAMÍREZ, contra la providencia administrativa Nº 83-2003, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta en su contra por la empresa C.V.G. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
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