REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, once (11) de febrero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000002
ACTA AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACIÓN
En el día de hoy, lunes once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública de Apelación, en el expediente Nº FP11-R-2008-000002, nomenclatura de este Juzgado. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte del ciudadano Alguacil JOSE CARPIO, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte demandante Abg. TONY PAREJO, la representación judicial de la demandante. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informará sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra Circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, recurrente contra la sentencia de fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, incoaran los ciudadanos VICTOR JOSE ACOSTA y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 11.001.465 y 8.490.188 respectivamente, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informará de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado TONY PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.415. Asimismo dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado de fecha 01/10/2007, es decir, se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, todo en el juicio que incoaran los ciudadanos VICTOR JOSE ACOSTA y JOSE HERNANDEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), ambas plenamente identificada en autos. Siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento. Asimismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, de igual forma se ordena agregar a los autos disco compacto, contentivo de la grabación del presente acto.
Siendo las tres y quince minutos (03:15 p.m.) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JOSE GREGORIO RENGIFO
EL JUEZ ABG. TONY PAREJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
FERNANDO VALLENILLA
ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL
JOSE CARPIO
ABG. CARMEN GARCIA
SECRETARIA DE SALA
Expediente Nº FP11-R-2008-000002
JGR/cg *fv
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