REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
197º y 148º
Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2008
Asunto Nº: FP11-R-2008-000006
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha ocho (08) de febrero de 2008 por el Abogado LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.689, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIANO HERNAN GALLEGO BLANCO, mediante la cual procede a desistir de la apelación interpuesta, en tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales comprendido en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación manifestado por la recurrente, con todos los efectos que de ella derivan. Se ordena la remisión inmediata del expediente a su Tribunal de origen una vez estén concluidos los trámites pertinentes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
CARMEN TERESA GARCIA
Asunto: FP11-R-2008-000006
JGR/FRV
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