REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000086

ACTA AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública de Apelación, en el expediente Nº FP11-R-2007-000086, nomenclatura de este Juzgado. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte del ciudadano Alguacil HERNESTO NUÑEZ. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informará sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y demandada recurrentes contra la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA D EPRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ELVIS FIGUEROA, NELSON BOTTINI y DOUGLAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.921.165, 6.957.467 y 5.335.728, contra la empresa CERAMINAS CARABOBO, S.A.C.A, acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informará de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que no se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandante y demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 15/12/2006, es decir, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, todo en el juicio que incoaran los ciudadanos ELVIS FIGUEROA, NELSON BOTTINI y DOUGLAS MEDINA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., ambas partes plenamente identificada en autos. Siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento, Asimismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ, de igual forma se ordena agregar a los autos disco compacto, contentivo de la grabación del presente acto y se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

CARMEN TERESA GARCIA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA



Asunto Nº FP11-R-2007-000086
(Dos (02) Piezas)
JGR/CTG