REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 149°
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de febrero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000015

ACTA AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública de Apelación, en el expediente Nº FP11-R-2008-000015, nomenclatura de este Juzgado. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte del ciudadano Alguacil DANNI VELASQUEZ, encontrándose presente la Abogada CLAUDIA RIZZI, por la parte demandante. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informará sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra Circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NOHEL FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.512.020, contra las empresa PROYECTOS INTEGRALES S.A. (PROINSA), acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informará de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que se dejaba constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y dejó

constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la Abogada Claudia Rizzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.115. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado de fecha 18/01/2008, todo en el juicio que incoara el ciudadano NOHEL FRANCO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa PROYECTOS INTEGRALES S.A. (PROINSA) ambas plenamente identificada en autos. Siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento. Asimismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, de igual forma se ordena agregar a los autos disco compacto, contentivo de la grabación del presente acto. Siendo las tres y diez minutos (03:10 p.m.) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

JOSE GREGORIO RENGIFO
EL JUEZ
ABG. CLAUDIA RIZZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL ALGUACIL
DANNI VELASQUEZ


ABOG. CARMEN GARCIA
SECRETARIA DE SALA
Expediente Nº FP11-R-2008-000015
JGR/cg *fv