ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano RAMON COROMOTO LOPEZ REINA titular de la cedula de identidad Nro. 4.077.760 debidamente asistido por los abogados: PEDRO JOSE VALLEE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.484. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada el ciudadano GONZALEZ ROA EUDES, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO TOUSSAINT RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450, según consta en poder que riela en autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada desde el mes de enero de 2000 hasta el 16-04-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 122.836.303,52, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada deja constancia que no reconoce la cualidad de trabajador, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes que comprende los conceptos reclamados: vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios no cancelados, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a ser cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500,00) con cheque girado contra el banco Banesco, cheque numero: 43876655 a nombre del extrabajador; 2) La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500,00) el cual será consignado por ante este despacho en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2008,; 3) La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500,00) el cual será consignado por ante este despacho en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008,; 4) La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500,00) el cual será consignado por ante este despacho en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES